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SERVICIOS

  • Asesoría, consultoría y representación jurídica especializada enfocada a la investigación y procesos seguidos por Delincuencia Organizada

    La investigación y persecución del delito de Delincuencia Organizada en nuestro país constituyen un régimen de excepción previsto dentro del orden legal interno que restringe y obstaculiza garantías y derechos fundamentales de los acusados. Lo paradójico es que son precisamente las pruebas obtenidas durante esta etapa, las que por haber sido obtenidas en contravención a diversos tratados en materia de derechos humanos y en flagrante violación a nuestra propia constitución, no llegan a ser suficientes para sustentar y fundamentar una sentencia condenatoria, trayendo como consecuencia que la mayoría de los procesados obtengan su libertad. Desafortunadamente, para que esto suceda, los acusados deben enfrentar procesos que duran en promedio 24 a 60 meses. Está documentado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos CMDPDH que de junio del 2008 a octubre del 2011, de 6,562 personas que fueron arraigadas, solo 212 recibieron sentencia condenatoria, es decir, sólo el 3.23%. Es importante considerar que el 6 y 10 de junio del 2011 se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la tramitación de los procesos seguidos por Delincuencia  Organizada. La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliar su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. La segunda en materia de Derechos Humanos incorporó el principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. El citado principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, deberá elegirse aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Con los actuales instrumentos legales y una adecuada estrategia de defensa existe una gran probabilidad de obtener una resolución favorable a sus intereses, pero siempre será fundamental ser representado por especialistas en la materia ya que se encuentra en juego la libertad de las personas.

  • Asesoría, consultoría y representación jurídica en materia penal (Sistema Tradicional y Nuevo Sistema de Justicia Penal)

    El 18 de junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional en materia penal, que establece la transformación de nuestro sistema jurídico penal, a fin de transitar a uno de corte acusatorio. Este nuevo sistema entraría en vigor cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente. Con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales el día 5 de marzo de 2014 se materializa esta reforma y se inicia la implementación del Sistema Penal Acusatorio. Se le conoce a este nuevo modelo de justicia como sistema acusatorio adversarial esto debido a sus características más importantes, 1. Acusatorio porque existen dos actores que intervienen en el Juicio, uno que acusa y otro que se defiende. 2. Adversarial porque tanto la acusación como la defensa se realiza mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes que debe ser oída por la otra, comentada, negada o aclarada ante un juez; y, 3. Oral porque a diferencia del sistema anterior, el juicio se realiza mediante un debate oral frente a un Juez que debe estar siempre presente, y no como antes, que era de manera escrita. Los dos cambios más importantes al sistema de justicia son: 1. Todas las audiencias y el propio juicio serán orales y a la vista de todos, es decir públicos y, 2. La posibilidad que en los casos de delitos menores donde el daño es reparable, la víctima y el imputado puedan encontrar opciones para lograr una salida justa a su problema a través de lo que se conoce como justicia alternativa. La Reforma Penal es la más profunda transformación que se ha hecho en materia de justicia en cien años de historia nacional, en nuestro Despacho, todos los abogados se encuentran ampliamente capacitados y actualizados en este nuevo sistema, por lo que se está en mayores posibilidades de brindar las mejores soluciones a sus problemas combinando eficazmente la asesoría con el litigio en forma integral.

  • Juicios de Amparo

    La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley y sus disposiciones referentes a los derechos fundamentales, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social y, en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos fundamentales. No obstante lo anterior, las violaciones a tales principios y derechos constitucionales son inevitables, ante ello el juicio de amparo es un medio de control constitucional a posterioridad del sistema jurídico mexicano, es promovido por cualquier particular que considere que sus derechos humanos y/o garantías constitucionales han sido violentadas por normas generales, actos de autoridad o de particulares señalados en la ley. Los efectos generados por virtud de una sentencia de amparo tiene efectos inter partes pero que pueden llegar a ser otorgados en los casos previstos por la Ley de Amparo como lo es la llamada declaratoria general de in-constitucionalidad. Este juicio de amparo se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, el cual tiene la finalidad de evitar que los actos de autoridades contravengan lo previsto por la constitución (control de constitucionalidad) o las leyes que rigen en nuestra nación (control de legalidad), limitándose a amparar a los afectados (quejosos) o no contra el acto de autoridad que estimaron violatorio de sus derechos fundamentales. Cabe destacar que el amparo se ha extendido de ser una herramienta de control constitucional a ser también un juicio de control de legalidad toda vez que es un derecho fundamental reconocido por la Constitución que las autoridades realicen una correcta aplicación de la ley.

  • Responsabilidades de Servidores Públicos

    De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Nuestro sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones. Precisamente a consecuencia de la existencia de distintos órganos, procedimientos, supuestos y sanciones para cada tipo de responsabilidad, resulta necesario plantear diversas estrategias de defensa para cada caso en particular nuestros abogados cuentan con la experiencia y el conocimiento para elegir le estrategia adecuada a tu necesidad.

  • Transferencia de presos en los Estados Unidos a la República Mexicana

    Según estadísticas del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, para inicios del año 2012 la población de presos de origen mexicano recluidos en prisiones de ese país ascendía a 40,216 connacionales, es decir, el 18.6% del total de la población penitenciaria. Esa misma cantidad de connacionales presos representa el 80% del total de 51,000 presos de origen extranjero en aquel país. Ese mismo número de compatriotas se encuentra sujeto a un severo y estricto régimen jurídico penitenciario que los discrimina por su calidad de extranjeros, pues los excluye de la mayoría de beneficios de libertad anticipada que sus leyes prevén exclusivamente en favor de los ciudadanos de origen estadounidense. Por el contrario, en México, a raíz de la reforma penal constitucional de fecha 18 de junio de 2008, se modifica y reestructura nuestro régimen penitenciario teniendo como finalidad la reinserción social de las personas que se encuentran privadas de su libertad a consecuencia de una sentencia condenatoria para que no vuelvan a delinquir, utilizando como medio para llegar a tal fin el respeto a sus derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Los mexicanos que se encuentran presos en los Estados Unidos de Norteamérica, tienen el derecho de solicitar que sean trasladados a su país de origen a cumplir su condena, solicitud que una vez aprobada les permite en automático cambiar al régimen jurídico penitenciario mexicano y con ello acceder a los beneficios que contemplan nuestras leyes en materia de ejecución de sanciones. Estas solicitudes en su mayoría son aprobadas tanto por el gobierno de Estados Unidos como por México, y cuando se les da seguimiento a través de un abogado, se agiliza el tiempo de resolución.

  • Iguala jurídica

    Además de los anteriores servicios profesionales ofrecemos un “servicio de iguala jurídica” consistente en que, por una cantidad fija al mes, particulares, profesionales y pequeñas empresas pueden disponer de un abogado de cabecera y/o departamento jurídico propio.  Algo como tener un departamento legal a su disposición resolviendo todo tipo de asuntos legales y de trámites jurídicos sin que necesariamente represente una carga económica para nuestros clientes. Se trata de un servicio integral y permanente, garantizado durante todo el período de vigencia del contrato que se suscriba con nuestro Despacho, con el que el cliente pueda disfrutar de una serie de privilegios pagando un módico honorario mensual. El servicio básico incluye, consultoría, asesoría, representación, en caso de ser necesaria nuestra representación ante autoridades de cualquier naturaleza, una rebaja de hasta el 30% de descuento sobre el importe de los honorarios de arancel de mercado correspondientes al procedimiento judicial específico.

    Tipos de iguala:

    1.- Particulares. Por una pequeña cantidad al mes, si es usted un particular, puede disponer de su propio abogado, quien le asesorará y supervisará en cuestiones legales de su vida diaria.

    2.- Profesionales. Si es usted profesional o titular de una pequeña empresa, puede disponer, de un Departamento Jurídico propio, sin tener que erogar los gastos e implicaciones de índole laboral, fiscal y operativa que esto amerita.

    En ambos tipos de iguala se redactará un contrato personalizado donde se incluirán todos los servicios contemplados, de forma pormenorizada, durante períodos trimestrales, semestrales o anuales. Al finalizar cada periodo el cliente tendrá la libertad de renovar firmando un nuevo contrato por período similar.

  • Fianzas

    Además de los anteriores servicios profesionales ofrecemos un “servicio de iguala jurídica” consistente en que, por una cantidad fija al mes, particulares, profesionales y pequeñas empresas pueden disponer de un abogado de cabecera y/o departamento jurídico propio.  Algo como tener un departamento legal a su disposición resolviendo todo tipo de asuntos legales y de trámites jurídicos sin que necesariamente represente una carga económica para nuestros clientes. Se trata de un servicio integral y permanente, garantizado durante todo el período de vigencia del contrato que se suscriba con nuestro Despacho, con el que el cliente pueda disfrutar de una serie de privilegios pagando un módico honorario mensual. El servicio básico incluye, consultoría, asesoría, representación, en caso de ser necesaria nuestra representación ante autoridades de cualquier naturaleza, una rebaja de hasta el 30% de descuento sobre el importe de los honorarios de arancel de mercado correspondientes al procedimiento judicial específico.

    Tipos de iguala:

    1.- Particulares. Por una pequeña cantidad al mes, si es usted un particular, puede disponer de su propio abogado, quien le asesorará y supervisará en cuestiones legales de su vida diaria.

    2.- Profesionales. Si es usted profesional o titular de una pequeña empresa, puede disponer, de un Departamento Jurídico propio, sin tener que erogar los gastos e implicaciones de índole laboral, fiscal y operativa que esto amerita.

    En ambos tipos de iguala se redactará un contrato personalizado donde se incluirán todos los servicios contemplados, de forma pormenorizada, durante períodos trimestrales, semestrales o anuales. Al finalizar cada periodo el cliente tendrá la libertad de renovar firmando un nuevo contrato por período similar.

  • Procedimientos Administrativos

    Se conoce como procedimiento administrativo a uno de los ejes fundamentales del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites administrativos desarrollados frente a un organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria. Consiste en una serie de pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado. Nuestro Despacho brinda todo tipo de asesoría y representación, en cuanto a procedimientos conciliatorios, arbitrales, por infracciones a la ley, impugnaciones de multas, juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, juicios de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo en el D.F. y en cualquier Entidad Federativa del País, Procedimientos de inconformidad contra cualquier resolución de autoridades Locales o Federales, amparos en materia administrativa, y cualquier procedimiento tendiente a inconformarse contra resoluciones de la SHCP, IMSS, ISSSTE, PROFEPA, PROFECO, SEDESOL, SER, SEMARNAP, GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CONDUSEF, ETC.

  • Juicios en Materia Familiar.

    Tratándose de una especialidad que incide en la vida íntima de las personas, mediante nuestros servicios, implementamos y desarrollamos estrategias familiares, brindando así una adecuada defensa y protección de los derechos subjetivos que se encuentran en conflicto; por ello con sentido humano y total ética, nuestra atención se centra en buscar la mejor solución a las controversias de familia, sean estos en relación con el divorcio, protección de menores, aseguramiento de personas, patria potestad y custodia de menores, régimen de visitas, incidente de incumplimiento de régimen de visitas, incidente de cambio de régimen de visitas, pensión alimenticia, incidente de incumplimiento de alimentos, incidente de aumento de alimentos, violencia intrafamiliar, adopción, sucesiones, estado de interdicción o nombramiento de tutores, por mencionar, de manera enunciativa, algunos supuestos

Somos especialistas en la práctica de diversas ramas del derecho, ofrecemos asesoría legal y servicios de manera integral, a particulares, grupos empresariales e instituciones tanto en el sector público como privado, Nuestra experiencia, resultados y valores son nuestras principales herramientas para solucionar los problemas de nuestros clientes.

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